Ley 21.420, Prestaciones de servicios estarán afectas a IVA a contar de Enero 2023

El día de hoy queremos compartir con Usted nuestra última publicación titulada Informativo Ley 21.420, Prestaciones de servicios estarán afectas a IVA a contar de Enero 2023.

En esta publicación revisamos los últimos cambios a la Ley del IVA, los que implican que a contar de Enero del 2023 las prestaciones de servicios, que actualmente están clasificadas como no gravadas con IVA, deberán pasar a considerarse como afectas a este impuesto. Lo anterior salvo que en la misma ley se establezca una exención a la que puedan acogerse.

A continuación te contamos los aspectos mas relevantes que impone la ley:

Principales modificaciones a la Ley del IVA en materia de prestación de servicios

  •       Antes de la modificación de la ley 21.420, la ley del IVA clasificaba las prestaciones de servicios en distintos grupos, dejando afectos a IVA a algunos de ellos y dejando a la mayoría de estos exentos de este impuesto; la modificación a la ley elimina esta clasificación y establece que todos los servicios se encontrarán afectos a IVA a contar del mes de Enero 2023;
  •      A partir del 01 de Enero de 2023 todos los servicios serán gravados con IVA, sin importar sí son prestados por una persona o una empresa, sin embargo, se aplicará una exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea, que se presten de manera independiente con Boletas de Honorarios, o en virtud de un contrato de trabajo con Liquidación de Sueldos;
  •      Las sociedades de personas que estén constituidas como sociedades de profesionales y que emitan Boletas de Honorarios por sus servicios también podrán aplicar la exención de IVA, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas bajo las normas de la primera categoría.
  •      La ley del IVA considera a su vez que hay ciertos servicios que a pesar de quedar gravados con IVA podrán aplicar una exención, este es el caso de servicios educacionales, de salud, transporte de personas, arriendo de inmuebles sin amoblar, entre otros.
  •      Las empresas que actualmente prestan servicios exentos de IVA deberán solicitar al SII la habilitación de su giro afecto y comenzar a emitir Facturas con IVA desde Enero 2023, asi como también deberán informar a sus clientes que a contar de esa fecha y por disposición de la Ley 21.420 se recargará el valor de sus servicios en un 19% correspondiente al impuesto IVA.

 

Nuevos servicios que estarán afectos con IVA a contar del 01 de Enero de 2023

Antes de la modificación a la Ley del IVA muchos servicios no se afectaban con este impuesto, ahora todos ellos estarán afectos a IVA, salvo que puedan acogerse a alguna de las exenciones que la ley contempla.

Algunos de los servicios que antes no se afectaban IVA y desde Enero 2023 sí lo harán, son los siguientes:

  •       Servicios de consultoría realizados por empresas (ingeniería, contabilidad, legales, otros),
  •       Servicios de cobranzas,
  •       Servicios de administración y dirección,
  •       Servicios de diseño,
  •       Servicios de desarrollo de software,
  •       Servicios audiovisuales,
  •       Servicios de domicilio virtual, entre otros.

Ley 21.420, Prestaciones de servicios estarán afectas a IVA a contar de Enero 2023

El día de hoy queremos compartir con Usted nuestra última publicación titulada Informativo Ley 21.420, Prestaciones de servicios estarán afectas a IVA a contar de Enero 2023.

En esta publicación revisamos los últimos cambios a la Ley del IVA, los que implican que a contar de Enero del 2023 las prestaciones de servicios, que actualmente están clasificadas como no gravadas con IVA, deberán pasar a considerarse como afectas a este impuesto. Lo anterior salvo que en la misma ley se establezca una exención a la que puedan acogerse.

A continuación te contamos los aspectos mas relevantes que impone la ley:

Principales modificaciones a la Ley del IVA en materia de prestación de servicios

  •       Antes de la modificación de la ley 21.420, la ley del IVA clasificaba las prestaciones de servicios en distintos grupos, dejando afectos a IVA a algunos de ellos y dejando a la mayoría de estos exentos de este impuesto; la modificación a la ley elimina esta clasificación y establece que todos los servicios se encontrarán afectos a IVA a contar del mes de Enero 2023;
  •      A partir del 01 de Enero de 2023 todos los servicios serán gravados con IVA, sin importar sí son prestados por una persona o una empresa, sin embargo, se aplicará una exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea, que se presten de manera independiente con Boletas de Honorarios, o en virtud de un contrato de trabajo con Liquidación de Sueldos;
  •      Las sociedades de personas que estén constituidas como sociedades de profesionales y que emitan Boletas de Honorarios por sus servicios también podrán aplicar la exención de IVA, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas bajo las normas de la primera categoría.
  •      La ley del IVA considera a su vez que hay ciertos servicios que a pesar de quedar gravados con IVA podrán aplicar una exención, este es el caso de servicios educacionales, de salud, transporte de personas, arriendo de inmuebles sin amoblar, entre otros.
  •      Las empresas que actualmente prestan servicios exentos de IVA deberán solicitar al SII la habilitación de su giro afecto y comenzar a emitir Facturas con IVA desde Enero 2023, asi como también deberán informar a sus clientes que a contar de esa fecha y por disposición de la Ley 21.420 se recargará el valor de sus servicios en un 19% correspondiente al impuesto IVA.

 

Nuevos servicios que estarán afectos con IVA a contar del 01 de Enero de 2023

Antes de la modificación a la Ley del IVA muchos servicios no se afectaban con este impuesto, ahora todos ellos estarán afectos a IVA, salvo que puedan acogerse a alguna de las exenciones que la ley contempla.

Algunos de los servicios que antes no se afectaban IVA y desde Enero 2023 sí lo harán, son los siguientes:

  •       Servicios de consultoría realizados por empresas (ingeniería, contabilidad, legales, otros),
  •       Servicios de cobranzas,
  •       Servicios de administración y dirección,
  •       Servicios de diseño,
  •       Servicios de desarrollo de software,
  •       Servicios audiovisuales,
  •       Servicios de domicilio virtual, entre otros.